19 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Universidad de La Sabana deberá reintegrar a estudiante morosa y permitirle continuar con el semestre (1:58 p.m.)

06 de Abril de 2017

Reproducir
Nota:
54448
La Corte Constitucional ordenó a la Universidad de La Sabana reintegrar a una estudiante de medicina, luego de que le fuera aplazado el semestre que se encontraba adelantando por mora en el pago de sus obligaciones económicas con el plantel educativo. El argumento que sustenta la orden del alto tribunal sostiene que la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo prevalece sobre la autonomía universitaria de estas instituciones. En esa medida, advirtió que las universidades tienen a su disposición medidas de cobro que no lesionan el derecho fundamental a la educación. Igualmente, resaltó que, en adelante, cuando se impida la permanencia de un estudiante moroso en un plantel educativo y este acuda a la acción de tutela para garantizar la prolongación de sus estudios, para resolver la tensión entre el derecho a la educación y la autonomía universitaria, el juez constitucional deberá acreditar (i) la imposibilidad de los padres o del estudiante de cumplir con las obligaciones pecuniarias adeudadas al plantel educativo; (ii) que dichas circunstancias encuentren fundamento en una justa causa, entendida como la ocurrencia intempestiva de circunstancias apremiantes que impidan el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias adquiridas y, finalmente, (iii) que el deudor haya adelantado gestiones dirigidas a lograr un acuerdo de pago o el cumplimiento de la obligación dentro del ámbito de sus posibilidades. Si se cumplen los anteriores requisitos, indicó, la permanencia del estudiante prevalecerá sobre cualquier controversia derivada del cumplimiento de obligaciones patrimoniales (M. P. Gloria Stella Ortiz).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)