Unifican reglas sobre diligencias de desalojo por ocupación irregular de bienes de carácter público
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12 de Abril de 2021
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El desplazamiento forzado soporta la violación del derecho a la vivienda digna, ya que las víctimas se ven obligadas abandonar sus propios hogares o lugares de residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento en los lugares hacia donde se desplazan. Teniendo en cuenta ello, el Estado debe brindar una protección especial que se materializa a través de medidas provisionales y urgentes de albergue, así como soluciones definitivas de vivienda, precisó la Corte Constitucional. Ante las diferencias en las providencias sobre el alcance de la protección de este derecho, unificó su jurisprudencia sobre las medidas de protección que deben adoptarse en estos casos y de esta forma aclarar el alcance de las obligaciones de las autoridades con respecto a las medidas de desalojo por ocupaciones irregulares de inmuebles. En primer lugar, unificó sus reglas frente a la suspensión de órdenes de desalojo. Igualmente, precisó los dos tipos de medidas para la protección del derecho a la vivienda: (i) la medida provisional y urgente de albergue y (ii) la solución definitiva de vivienda, y definió los criterios sobre las medidas de protección del derecho a la vivienda a mediano y largo plazo. Conozca más detalles en el texto adjunto (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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