Unifican reglas para acceder a servicios en salud como pañales, pañitos, cremas, sillas de ruedas y enfermería
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11 de Diciembre de 2020
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La Corte Constitucional, a través de la Sentencia SU-508, dada a conocer a través de comunicado de prensa, unificó las reglas para acceder a cada uno de los servicios o tecnologías en salud como pañales, pañitos, cremas, sillas de ruedas, transporte y servicio técnico de enfermería. El alto tribunal señaló, en primer lugar, que mientras persistan las dificultades para el ejercicio de las facultades jurisdiccionales que tiene la Superintendencia Nacional de Salud este mecanismo no se entenderá como un medio idóneo y eficaz para la protección inmediata de los derechos fundamentales de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, por ende, la acción de tutela será el medio adecuado para garantizarlos. En segundo lugar, la Corporación indicó que la prestación de servicios de salud se concreta en la Ley 1751 del 2015 (Ley Estatutaria de Salud), que contempla un modelo de exclusión expresa, cumpliendo lo señalado en la Sentencia C-313 del 2014, es decir, el legislador optó por una regla según la cual todo servicio y tecnología que no esté expresamente excluido se entiende incluido en el plan de beneficios de salud (PBS). Adicionalmente, el fallo reitera que el derecho al diagnóstico, como componente integral del derecho a la salud, implica una valoración técnica, científica y oportuna que defina con claridad el estado de salud del paciente y los tratamientos médicos que requiere. Los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Richard Ramírez Grisales manifestaron su aclaración de voto, mientras que Diana Fajardo Rivera y Jorge Enrique Ibáñez Najar se reservaron eventuales aclaraciones.
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