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Unifican jurisprudencia sobre excepciones al término de caducidad en acción de reparación directa (4:35 p.m.)

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27 de Octubre de 2015

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Mediante un comunicado de prensa, la Corte Constitucional precisó que el término de caducidad previsto en el artículo 136 del Código de lo Contencioso Administrativo, Decreto 01 de 1984, vigente para la época en que se tramitó el caso de estudio, en las situaciones en que se ignoren hechos o se esté ante circunstancias oscuras, dudosas y poco claras el término de caducidad debe contarse a partir del momento en que se conocieron todos los elementos que permiten configuran la responsabilidad patrimonial del Estado. Según el concepto de la Sala, esta excepción a la regla general se encuentra amparada en el artículo 228 de la Constitución Política, ya que los jueces deben de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia y el debido proceso, “de modo que las victimas cuenten con el lapso de dos años para ejercer la acción de reparación directa”, añade el fallo. Por otro lado, los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza, Gloria Stella Ortiz y Jorge Iván Palacio manifestaron su salvamento de voto sobre la procedencia de la tutela en la sentencia proferida. Por su parte el magistrado Luis Ernesto Vargas anunció la presentación de una aclaración de voto relativa a alguno de los fundamentos considerados en la decisión mayoritaria. Finalmente, los magistrados María Victoria Calle y Luis Guillermo Guerrero se reservaron la posibilidad de hacer aclaración de voto (M.P. Alberto Rojas Ríos)

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