Unifican jurisprudencia sobre educación inclusiva y financiación de docentes de apoyo personalizado en aula
17 de Noviembre de 2023
La Corte Constitucional amparó el derecho fundamental a la educación inclusiva de un niño con trastorno del espectro autista (TEA) que requería de un docente de apoyo personalizado en el aula en una institución educativa privada y, en ese sentido, unificó jurisprudencia en relación con los responsables de su financiación para estudiantes matriculados en colegios privados.
Así mismo, exhortó al Ministerio de Educación para que regule los mecanismos de financiación de los ajustes razonables personalizados en las instituciones de educación privada que los estudiantes requieran para el pleno goce y ejercicio del derecho fundamental a la educación inclusiva, en particular, para que regule la forma en que las instituciones de educación privada podrán recuperar los costos en que incurran en ello.
De otra parte, se exhortó al Gobierno Nacional para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, diseñe y adopte medidas o incentivos tributarios, económicos o de cualquier naturaleza, con el propósito de promover la implementación de estrategias para fortalecer la educación inclusiva en instituciones de educación privada.
Unificación
Según el alto tribunal, (i) los docentes de apoyo personalizado en aula son, en abstracto, un ajuste razonable. Por lo tanto, las instituciones de educación privada deben asignarlos a los menores con TEA cuando se constate que el menor lo requiere para garantizar su desarrollo educativo pleno. Sin embargo, resaltó, la asignación debe ser excepcional, pues en principio es más eficiente y conveniente para la autonomía e independencia del estudiante que un mismo docente pueda atender a muchos alumnos, con o sin discapacidad.
(ii) La familia es la principal responsable de asumir los costos de los docentes de apoyo personalizado en aula, siempre y cuando cuente con la capacidad económica para hacerlo y esto no constituya una carga desproporcionada. La responsabilidad de la familia se deriva del principio de solidaridad familiar, del principio de corresponsabilidad en la garantía del derecho a la educación inclusiva y de la decisión libre y voluntaria de matricular al niño en una institución educativa privada.
(iii) La institución educativa privada y las familias vinculadas mediante un contrato educativo o todo aquel que se responsabilice de sufragar la matrícula de los demás estudiantes deben contribuir a la financiación de los costos del docente de apoyo personalizado en aula en aquellos eventos en los que la familia del estudiante con TEA no cuente con la capacidad económica para hacerlo.
Lo anterior por varias razones, entre ellas, que la educación inclusiva es un derecho de todos los estudiantes, no solo del menor con TEA, que beneficia a toda la comunidad educativa y contribuye a la construcción de una sociedad genuinamente igualitaria, inclusiva y participativa, y que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha indicado que el costo de los ajustes razonables no debe constituir un obstáculo para la garantía de la educación inclusiva (M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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