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Actualizado hace 54 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Unifican jurisprudencia sobre caducidad de reparación directa relacionada con delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra

19 de Marzo de 2021

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Nota:
120909
Con el fin de superar los criterios divergentes existentes dentro de la jurisdicción constitucional, la Sala Plena de la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia sobre la aplicación del término legal de caducidad del medio de control de reparación directa, tratándose de los daños originados por delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. En virtud de ello afirmó que este lapso es acorde con los mandatos constitucionales. Según el literal (i) del numeral 2º del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Corporación afirmó que el término de esta acción es razonable y proporcional desde una perspectiva constitucional y convencional, incluso en casos en los que el daño que se pretenda reparar sea causado por un delito de lesa humanidad, un crimen de guerra o genocidio. Cabe precisar que esta norma señaló el término de caducidad de dos años, los cuáles inician a contabilizarse: (i) desde el momento en el cual los interesados tienen conocimiento de que el daño es imputable al Estado y (ii) siempre que se encuentren materialmente en posibilidad de acudir al aparato judicial para interponer la demanda correspondiente. Sumado a ello, recordó que es necesario que exista un término de caducidad de las acciones judiciales, con el fin de mantener el orden social (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

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