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Unifican jurisprudencia en torno al contenido y alcance del derecho a la consulta previa (7:30 a.m.)

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20 de Noviembre de 2018

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La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió una acción de tutela de la comunidad indígena Awá, por los daños ambientales ocasionados con las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la vereda La Cabaña, del municipio de Puerto Asís (Putumayo). Los accionantes alegaron que no se surtió la consulta previa, pese a que el proyecto les genera afectación directa. La Corte determinó que la comunidad Awá “La Cabaña” se ha visto afectada directamente con el proyecto de exploración y explotación de desarrollo de los campos Quinde, Cohembi y Quillacinga. Igualmente, determinó que la actividad petrolera causa impactos ambientales negativos que menoscaban la vida de la comunidad y su estructura cultural, y vulnera el derecho al ambiente sano, pues afecta las tierras y los recursos naturales indispensables para que reproduzca sus prácticas sociales y su identidad cultural y atienda su salud y seguridad alimentaria. En consecuencia, la corporación revocó las decisiones de instancia y amparó los derechos fundamentales a la consulta previa y al ambiente sano de dicha población indígena. Además, ordenó al Ministerio del Interior que convoque a la colectividad, al consorcio y a las autoridades administrativas ambientales para que se promueva un acuerdo. Dada la trascendencia del asunto, la Sala Plena unificó la jurisprudencia en torno al contenido y alcance del derecho a la consulta previa en siete términos, los cuales puede encontrar en el documento adjunto a esta nota (M. P. Alberto Rojas y Rodrigo Uprimny).

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