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Unificación del recaudo de derechos de autor a través de ventanilla única no desprotege a los titulares individuales (12:30 p.m.)

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12 de Octubre de 2012

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El establecimiento de una ventanilla única para el recaudo y expedición del certificado de pago de los derechos de autor simplificó el cumplimiento de este requisito por parte de los establecimientos abiertos al público y garantizó una mejor protección de estos derechos y su recaudo. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequibles los artículos 47 y 48 del Decreto-Ley Antitrámites (Decreto-Ley 019 del 2012), que creó la ventanilla única y eliminó el recaudo por parte de particulares. Según el alto tribunal, la norma no vulnera el derecho de asociación ni deja desprotegidos los derechos de los titulares individuales, pues aunque estos no se encuentren afiliados a una sociedad de gestión colectiva, tienen la potestad de vincularse al procedimiento de la ventanilla única. “Lo que busca la norma es la implementación de un procedimiento unificado de recaudo, con criterios y tarifas comunes para el cobro de este derecho, así como la simplificación del procedimiento”, y evitar que las sociedades de gestión colectiva cobren por la administración de los recursos de sus asociados, señaló la Sala (M. P. María Victoria Calle).

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