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Tutelas que ordenan reintegro laboral pueden pagarse con cargo al fondo de contingencias

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24 de Junio de 2020

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Corresponde a cada entidad territorial apropiar los recursos en el rubro denominado “sentencias y conciliaciones” para cumplir con los créditos  judicialmente reconocidos, laudos arbitrales y conciliaciones que sean proferidos en su contra, dentro de los plazos establecidos y en la sección presupuestal en la cual se originó el proceso judicial que concluyó con la sentencia adversa, teniendo en cuenta el principio de especialidad o especialización, en los términos del artículo 18 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico de Presupuesto), según el cual las operaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas, indicó el Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, si la entidad territorial constituyó el fondo de contingencias, en los términos de la Ley 1955 del 2019, y dentro de este provisionó recursos para el pago de condenas derivadas de acciones de tutela, podrá cancelar los salarios, prestaciones sociales, cotizaciones a la seguridad social y parafiscales del empleado público que debe reintegrarse por orden contenida en sentencia de tutela.

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