Tutelan derechos de adulto mayor porque no tiene acceso a energía eléctrica
19 de Septiembre de 2022
Se estudió la acción de tutela instaurada por un ciudadano contra una empresa pública para la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la igualdad y al mínimo vital, vulnerados por no garantizar el servicio de energía eléctrica a su vivienda. Si bien fue negada en primera instancia, se instó a la empresa a priorizar la conexión del servicio a la residencia del accionante.
Dentro del proceso de revisión del fallo, la Corte Constitucional planteó dos problemas jurídicos: por una parte, establecer si una empresa de servicios públicos vulnera los derechos a la vida, a la salud y a la vivienda digna de dos personas de la tercera edad al no prestar prontamente el servicio de conexión y suministro de energía eléctrica luego de dar concepto favorable, cuando es requerido con urgencia por motivos de salud, bajo el argumento de que el solicitante no ha realizado los trámites administrativos ni las adecuaciones técnicas del inmueble a su cargo.
Por otra parte, determinar si al construir el punto de conexión solicitado, y constatar que el accionante y su familia reciben actualmente el servicio de energía eléctrica, la empresa accionada cumplió su obligación y se configura una carencia actual de objeto por hecho superado.
Respecto del primer problema se consideró que la respuesta era afirmativa por considerar que la empresa debía priorizar esta solicitud de suministro de energía eléctrica, teniendo en cuenta las condiciones de vulnerabilidad de los adultos mayores que residen en el inmueble y sus necesidades particulares de conectar el generador de oxígeno y de refrigerar medicamentos debido a sus afecciones de salud.
Así mismo, se determinó que, en virtud del principio de solidaridad social, la empresa debe ofrecer al accionante la asesoría necesaria y facilidades de plazo para ayudarlo a saldar su deuda por los consumos realizados. Por último, se estableció que el municipio debe dar orientación al accionante y a su suegra para acceder a los programas sociales ofrecidos y, de ser posible legalmente, proceder a incluirlos.
En cuanto al segundo problema, se constató que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, ya que, durante el transcurso de trámite constitucional, la causa que dio origen a la presentación del mecanismo fue satisfecha en forma definitiva e integral (M. P.: Diana Fajardo Rivera).
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