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Tutelan derechos a afrodescendiente, no le podrán cortar el cabello en la cárcel

06 de Septiembre de 2022

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La Corte Constitucional concedió la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad como expresión de la diversidad étnica y cultural de un ciudadano que se autodenomina como afrodescendiente, quien instauró una acción de tutela en contra de una cárcel porque no le dejaban crecer su cabellera y el actor desde su infancia ha tenido el pelo largo peinado con trenzas.

El alto tribunal precisa que si bien el artículo 87 de la Resolución 6349/16, establece que no está permitido el uso de barba ni pelo largo. Esa prohibición se exceptúa cuando se deba garantizar el derecho a la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad de las personas LGTBTI, el derecho a la libertad religiosa y de cultos y los derechos a la diversidad cultural y étnica.

De tal forma que el alto tribunal encontró que el establecimiento accionado omitió aplicar las normas que le autorizan exceptuar, en casos como este, el uso del pelo corto. Lo anterior porque el accionante pertenece a una minoría étnica: es afrodescendiente y, en su cosmovisión, la obligación de cortarse la cabellera constituye un acto de violencia.

Finalmente, el alto tribunal le hace un llamado a la cárcel para que, en lo sucesivo, frente a situaciones como la que se estudió, aplique las normas que autorizan valorar las restricciones de seguridad y salubridad bajo un enfoque diferencial. Esto con el objetivo de que las personas privadas de la libertad no deban asumir la carga de acudir ante los jueces de tutela para reclamar la efectividad de los derechos fundamentales que el ordenamiento jurídico les ha reconocido (M. P.: José Fernando Reyes Cuartas).

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