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Tutela puede ordenar que se complemente decisión judicial con enfoque de género en casos de violencia sexual

Es deber del operador judicial incluir en las decisiones que así lo ameriten un enfoque de género que permita analizar el caso desde una perspectiva más amplia.
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29 de Septiembre de 2023

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En el presente caso se protegieron los derechos fundamentales de una mujer vulnerados por el Tribunal Superior de Medellín por falta de motivación de la providencia emitida en segunda instancia, mediante la cual revocó el auto que negó la preclusión de la investigación adelantada como consecuencia de los actos sexuales denunciados por la accionante, sin argumentar, ni evaluar si el caso ameritaba reforzarse desde una perspectiva de género.

Revisada la decisión, advirtió la Corte Suprema de Justicia que el amparo dispensado para que se incluya en la misma el análisis desde la perspectiva de género amerita ser confirmado pues allí nada se dijo desde esa arista, siendo un deber del funcionario judicial para casos como el observado, donde posiblemente se presentó un acto que atentó contra la integridad sexual de una mujer.

La Sala resaltó que es deber del operador judicial incluir en las decisiones que así lo ameriten un enfoque de género que permita analizar el caso desde una perspectiva más amplia y comprensiva de la protección especial que corresponde brindar a la mujer en eventos como la violencia sexual.

Tanto así que la falta de ese análisis habilita la intervención del juez constitucional para ordenar la complementación de la decisión, sin que se esté imponiendo el sentido de la misma, pues lo que se exige es brindar una argumentación completa que la soporte adecuada y suficientemente, lo que a su vez brinda al usuario de la administración de justicia una respuesta integral a su ruego.

De modo que el estudio omitido implica que el tribunal accionado incumplió con el deber de motivar adecuadamente las providencias judiciales (M. P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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