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Tutela contra sentencia procede por defecto sustantivo al interpretarse apelación contraria a la Constitución (2:22 p.m.)

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17 de Septiembre de 2018

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La Corte Constitucional, por medio de una sentencia de unificación, concedió una tutela a dos miembros de la fuerza pública a quienes la Sección Tercera del Consejo de Estado les negó el reconocimiento de perjuicios económicos y morales, pese a que previamente se había declarado patrimonialmente responsable a la Nación por el secuestro del que fueron víctimas directas. Ello argumentando que los efectos de la sentencia únicamente cubrían a los demandantes que estaban representados por el apoderado que impugnó la decisión judicial (hermanos de los accionantes), en la calidad de víctimas indirectas. Así las cosas, como la apoderada de los ahora accionantes no apeló la sentencia, no le era admisible al fallador pronunciarse sobre sus pretensiones. Al respecto, interpusieron una tutela, la cual fue declarada improcedente en primera instancia y denegada en segunda. Con todo, la Corte Constitucional indicó que la valoración rigurosa del carácter rogado de la jurisdicción contencioso administrativa, en el caso particular y concreto, es incompatible con la Carta Política, la legislación y el precedente judicial aplicable. De igual forma, indicó que la tutela procedía por haberse incurrido en un defecto sustantivo, por interpretación de las reglas que fijan el trámite del recurso de apelación de forma contraria a la Constitución, especialmente al principio de primacía de lo sustancial sobre lo formal. Conozca otros argumentos en el documento adjunto (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

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