Traslado por solicitud del empleado no debe causar perjuicios al servicio ni afectar la función pública
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26 de Marzo de 2021
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Para dar aplicación a la figura del traslado, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1083 del 2015, es necesario que exista un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que se esté desempeñando, de la misma categoría, con igual asignación salarial y para el cual se exijan requisitos mínimos similares. Así mismo, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, debe obedecer a necesidades del servicio o por solicitud del empleado. En este último evento, el movimiento no debe causar perjuicios al servicio ni afectar la función pública. Al momento de evaluar si las funciones de un cargo son similares a otro, corresponde al jefe de la unidad de talento humano o a quien haga sus veces analizar la complejidad y el contenido temático de las mismas, es decir, que sean semejantes o complementarias y que haya un hilo conductor entre ellas y el área de desempeño en que se desarrolla cada empleo. Ahora, para determinar si un empleo tiene funciones afines a otro, se debe acudir a lo dispuesto en el Decreto 785 del 2005, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación, así como funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales.
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