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Transporte para acceder a servicios de salud está incluido en el POS (8:46 a.m.)

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10 de Marzo de 2014

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No existe argumento jurídico válido para que una entidad encargada de un servicio público como la salud se rehúse a suministrar prestaciones incluidas en el plan obligatorio de salud (POS), cuyo costo ya fue pagado por la prima de aseguramiento, advirtió la Corte Constitucional. En este sentido, el alto tribunal recordó que el artículo 46 del Acuerdo 029 del 2011 de la Comisión de Regulación de Salud (CRES) señala que el POS incluye el transporte en ambulancia para trasladar a los usuarios que requieran un servicio no disponible en la entidad remisora, por el estado de salud del paciente o por concepto médico (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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