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Trámite de reparto notarial establecido en el PND desconoce el principio de unidad de materia

Corte declaró inconstitucional artículo del plan de desarrollo 2018-2022, por desconocimiento del principio de unidad de materia.
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17 de Marzo de 2022

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La Corte Constitucional estudió la demanda de inconstitucionalidad formulada contra el artículo 86 de la Ley 1955 del 2019, por desconocimiento de los principios de unidad de materia e igualdad. Se admitió la aptitud del cargo por vulneración del principio de unidad de materia.

La Sala Plena encontró que la reforma al trámite de reparto notarial no guarda una relación directa ni inmediata con los objetivos, metas y estrategias previstas en el plan nacional de desarrollo contenido en la Ley 1955 del 2019, en particular con el pacto estructural de legalidad y las líneas que lo desarrollan sobre legalidad de la propiedad en el documento “Bases del plan nacional de desarrollo 2018-2022”.

Se trata de una norma que regula un tema operativo, explicó la Sala, que carece de carácter planificador respecto de los objetivos, metas y estrategias previstos en la ley del plan y que reforma de manera permanente el ordenamiento jurídico. Por las anteriores razones, resolvió declarar inexequible el artículo 86 de la Ley 1955 del 2019 (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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