Trabajo en cárceles no puede equipararse con el que se deriva de una relación laboral (11:45 a.m.)
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29 de Julio de 2014
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La Ley 65 de 1993 consagra en su artículo 79 la obligatoriedad del trabajo en los establecimientos de reclusión, como medio terapéutico adecuado para fines de resocialización. Dispone además que debe estar previamente reglamentado por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y que los internos no podrán contratar trabajos con particulares. Así las cosas, la actividad laboral que realizan los internos no puede equipararse a la que se deriva de una relación laboral, pues no obstante tener presentes algunas formas de relación y remuneración, cumple de manera principal una función terapéutica, cuyo objetivo principal es la resocialización de los reclusos.
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