Trabajadora que sufre aborto tiene derecho a pago de licencia remunerada, recordó Mintrabajo (8:10 a.m.)
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28 de Enero de 2016
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, la trabajadora que sufre un aborto tiene derecho al pago de una licencia remunerada conforme al salario devengado en el momento de iniciar el descanso, para lo cual deberá presentar un certificado médico que indique la situación, el día en que tuvo lugar y el tiempo de reposo que necesita, recordó el Ministerio del Trabajo. Así las cosas, como cualquier padecimiento o enfermedad, el aborto genera una incapacidad de origen común y, a menos que la trabajadora interesada considere que es una consecuencia de accidente de trabajo, debe tener en cuenta la definición que sobre el mismo prevé el artículo 3° de la Ley 1562 del 2012, es decir, todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, perturbación funcional o siquiátrica, invalidez o muerte.
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