Trabajador que tenga disminución suficiente en su salud se encuentra en estado de debilidad manifiesta
12 de Octubre de 2022
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de un ciudadano al dejar sin efectos un fallo de la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por desconocer su jurisprudencia que afirma que todo trabajador que tenga una disminución suficiente en su salud que le impida o dificulte sustancialmente desempeñar su trabajo se encuentra en un estado de debilidad manifiesta.
En el caso bajo estudio, un ciudadano, en el año 2012, se vinculó a una empresa a través de un contrato de obra como operador de carga. En octubre de ese mismo año, el accionante sufrió un accidente de origen común que afectó el tercio inferior de su brazo izquierdo. Por esta razón, la EPS le reconoció varias incapacidades, de manera consecutiva, por las cuales no pudo retomar sus labores. En 2013, la empresa empleadora decidió unilateralmente dar por terminado el contrato de trabajo del accionante, con el argumento de que el trabajador llevaba más de 180 días incapacitado.
La Sala Plena encontró que la decisión de la sala de descongestión incurrió en un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente, pues omitió aplicar en el examen de casación la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de estabilidad laboral reforzada. La Corte ha señalado que todo trabajador que tenga una disminución suficiente en su salud que le impida o dificulte sustancialmente desempeñar su trabajo se encuentra en un estado de debilidad manifiesta, razón por la cual frente a ellos procede la estabilidad laboral reforzada.
Por último, el alto tribunal hizo un llamado respetuoso a los jueces para que se abstengan de utilizar la expresión “discapacidad severa, moderada y leve” para hacer alusión a la pérdida de capacidad laboral que se debe probar en algunos casos para gozar de la protección derivada de la estabilidad laboral reforzada.
La expresión que se está utilizando no se adecúa al enfoque social de discapacidad que acoge la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pues la discapacidad, a la luz de este enfoque, no es una condición médica que pueda tildarse como severa, moderada o leve. Frente a la decisión mayoritaria el magistrado Alejandro Linares Cantillo aclaró su voto, el cual puede ser consultado en el documento adjunto a esta nota (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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