Todo servicio esencial será un servicio público, pero no todo servicio público será esencial: Superservicios
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23 de Diciembre de 2020
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Las características de los servicios públicos, especialmente aquellos que clasifican en domiciliarios, tienen que ver con que (i) sean actividades organizadas, (ii) tiendan a satisfacer necesidades de interés general, (iii) se presten de forma regular y continua, (iv) tengan un régimen especial y (v) sean prestados por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas. De esta manera, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los servicios públicos son un género del que los servicios públicos domiciliario constituyen una especie. Ahora bien, la esencialidad es una nota característica de algunas de las especies que componen el género de los servicios públicos. Así, se puede decir que todo servicio esencial será un servicio público, pero que no todo servicio público será esencial, ya que esta característica solo se predica de aquellos servicios que han sido definidos de esta forma por el legislador o que, por su naturaleza y fines, cumplen con los criterios jurisprudenciales definidos por la Corte Constitucional.
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