18 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 22 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Todo caso de violencia contra la mujer se debe analizar con perspectiva de género y no con enfoque “familista”

02 de Agosto de 2023

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Una ciudadana interpuso acción de tutela contra la Comisaría de Familia de Usaquén II, por considerar que al disponer de forma provisional un régimen de visitas a su hijo vulneró sus derechos fundamentales a una vida libre de violencia, a la integridad personal, a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, pues como víctimas de violencia intrafamiliar los obliga a ser confrontados con su agresor.

La Corte Constitucional revocó las decisiones de instancia que habían declarado improcedente el amparo y, en su lugar, concedió de manera transitoria la protección invocada, tras constatar que en la decisión emitida por la comisaría se configuró un defecto fáctico al omitir los elementos probatorios del caso y la realidad familiar.

En efecto, la autoridad accionada emitió medidas de protección definitivas en favor de quienes caracterizó como víctimas de violencia intrafamiliar y pese a ello reguló un régimen de visitas incongruente con el contexto del asunto. En consideración de la Sala, esto constituye violencia institucional, pues el operador judicial incumplió su deber convencional y constitucional de administrar justicia con perspectiva de género, al adoptar una decisión con un enfoque “familista”, aplicando el principio del interés superior del niño sin analizarlo a la luz de su derecho, y el de la accionante, como madre, a una vida libre de violencia.

La Corte reiteró el deber convencional y constitucional de los operadores judiciales de analizar y decidir asuntos con perspectiva de género cuando se trata un caso de violencia contra la mujer, pues están llamados a contrarrestar cualquier tipo de agresión contra ese grupo poblacional, evitar que con sus actuaciones u omisiones sean revictimizadas y se confirmen patrones de desigualdad o discriminación que invisibilizan violencias que no son físicas.

En consecuencia, ordenó dejar sin efectos la orden de medida de protección emitida por la comisaría, hasta que el juez de familia decida lo que corresponda respecto del régimen de visitas. Además, se ordenó al padre del menor abstenerse de generar cualquier tipo de conducta que comporte violencia física, verbal o sicológica contra la accionante y su hijo (M. P.: Cristina Pardo Schlesinger).

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