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Tiempo empleado en licencias no puede descontarse del salario: Corte Constitucional (9:32 a.m.)

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29 de Julio de 2010

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Los empleadores no pueden descontar a sus trabajadores el tiempo que emplean en las licencias por calamidad doméstica o en las que usan para asistir al entierro de sus compañeros, ejercer el sufragio, desempeñar cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación o asistir a comisiones sindicales, ni pueden exigir que compensen ese tiempo en horas distintas a las de su jornada ordinaria. Así lo señala la Sentencia C-930 del 2009, que acaba de publicar la Corte Constitucional. Para la sala, esa prerrogativa desconoce derechos fundamentales de los trabajadores como la dignidad, la igualdad y a la asociación sindical, y vulnera el principio de equidad en las relaciones laborales y de solidaridad. Por esa razón, declaró inexequible la parte final del numeral 6º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (M.P. Jorge Pretelt).

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