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Texto del fallo que respaldó la no obligatoriedad del certificado de revisión de emisiones contaminantes para vehículos extranjeros (8:45 a.m.)

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17 de Septiembre de 2012

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La Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo en el que fue declarado exequible el parágrafo del artículo 52 de la Ley 769 del 2002, tal como fue modificado por el artículo 12 de la Ley 1383 de 2010 y subrogado por el artículo 202 del Decreto Ley 19 del 2012. La norma establece que los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres meses al país no requerirán la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes. Según el alto tribunal, esta medida no representa una desprotección del medio ambiente ni la negación de los deberes de control del deterioro ambiental, pues estos vehículos se hallarán en óptimas condiciones durante esos tres meses continuos o discontinuos y, en todo caso, soportarán todas las obligaciones derivadas de ese deber general y las responsabilidades y sanciones sobre el vehículo o sobre las personas que incumplan (M.P. Adriana Maria Guillén).

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