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Texto del fallo que declaró inexequible aparte del plan de desarrollo que derogó norma del Código de Minas (10:54 a.m.)

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31 de Agosto de 2012

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La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró inexequible una expresión contenida en el artículo 276 de la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014) con la que se derogaba el parágrafo 2° del artículo 12 y el artículo 30 de la Ley 1382 del 2010 (Código de Minas), que, a su vez, reconocían la legalidad de la pequeña minería y minería tradicional. Para el alto tribunal, se omitió la obligación de consultar a las comunidades étnicas estas derogatorias. Adicionalmente, al no haberse regulado ese tema, se generó un vacío normativo que afecta los derechos constitucionales de las comunidades, especialmente el derecho a la igualdad y el debido proceso administrativo. Por otra parte, declaró exequible el artículo 106 de la Ley 1450, que contiene disposiciones sobre el control de la explotación ilícita de minerales, pues esas medidas no requerían que se surtiera la consulta previa, toda vez que no afectaron la explotación minera en los territorios indígenas y de afrodescendientes. En el fallo quedaron registrados los salvamentos de voto de Gabriel Mendoza, Mauricio González y Humberto Sierra, y los salvamentos parciales de María Victoria Calle, Nilson Pinilla y Luis Ernesto Vargas (M.P. Luis Ernesto Vargas).

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