Texto del fallo que condicionó la facultad del juez para prohibir el ejercicio de la patria potestad a los padres vencidos en juicio que niegan su condición (12:08 p.m.)
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03 de Enero de 2011
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La Corte Constitucional declaró, a través de una sentencia integradora, la exequibilidad condicionada de un aparte contenido en el numeral 1° del artículo 62 del Código Civil, en el que se establece la facultad para que el juez prohíba el ejercicio de la patria potestad al padre o madre que niega su condición en los procesos de filiación. Aunque la norma busca proteger al menor incapaz, pues es razonable presumir que quien asume la condición de padre o madre en contra de su voluntad no es persona idónea para representar y defender los intereses del hijo, pueden existir situaciones excepcionales en las que la oposición tenga algún margen de justificación. Por esta razón, la corte advirtió que el juez, en cada caso concreto, debe determinar si resulta benéfico o no para el hijo privar de la patria potestad al padre que es declarado como tal en juicio contradictorio (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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