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Texto del fallo que advirtió que la cesación de la obligación de cotizar al sistema pensional y la posibilidad de hacer aportes voluntarios no vulnera el principio de solidaridad (11:11 a.m.)

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03 de Febrero de 2011

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La Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo que declaró exequibles los incisos 2° y 3° del artículo 4° de la Ley 797 del 2003, en los que se estableció que cesa la obligación de cotización cuando el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez o se pensione por invalidez o anticipadamente y que, a pesar de esta circunstancia, se pueden seguir haciendo aportes voluntarios por parte del afiliado o empleador. La corte aclaró cuáles son los requisitos para acceder a la pensión mínima en el régimen de prima media con prestación definida y en el de ahorro individual con solidaridad. De igual forma, precisó que en ambos regímenes se impone al empleador la obligación de seguir cotizando cuando el afiliado ejerce la opción legal de continuar cotizando (M.P. Mauricio González Cuervo).

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