17 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Terna femenina para Fiscal General no vulnera derecho al voto ni a la equidad de género

24 de Enero de 2024

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la decisión de la Sección Segunda de negar las pretensiones de la demanda de tutela que presentó el magistrado de la Corte Suprema de Justicia Gerardo Botero contra el proceso de elección de la Fiscal General de la Nación.

Recordemos que el magistrado Botero solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al voto, dignidad humana, igualdad, equidad de género y libertad de expresión que consideró afectados por la decisión de la corporación judicial de no devolver la terna para Fiscal General conformada por el presidente Gustavo Petro, para que remitiera una nueva en la que se incluyera al menos un hombre.

También alegó Botero que el mandatario violó sus derechos al publicar un trino en la red social X en el que pidió opiniones de las feministas frente a la demanda del magistrado.

Consideraciones del Consejo de Estado

Para la Sala, el derecho fundamental al voto que ejerce el magistrado Botero se enmarca en un proceso electoral que se desprende del propio ordenamiento constitucional, el cual no se ve amenazado o vulnerado en esta oportunidad por el hecho de que se haya conformado una terna femenina para la elección de la próxima Fiscal General de la Nación, pues obedeció a una facultad discrecional con la que cuenta el Presidente de la República en el marco de sus competencias constitucionales y legales y ello no afecta la autonomía e independencia en el ejercicio de la función electoral.

Entonces, el derecho al voto en el contexto de la atribución electoral puede entenderse comprendido en los artículos 40 y 258 de la Constitución Política, no como un derecho político, a lo que se agrega que el magistrado Botero, en el marco de sus funciones constituciones y legales, cuenta con la posibilidad de ejercer el derecho al voto en blanco, en los términos contenidos en el reglamento interno de esa corporación. (Lea: Medidas de acción afirmativa y discriminación de género: la terna femenina para el cargo de Fiscal General)

Sumado a ello, la Sala expuso que la conformación de la terna femenina reivindica los derechos a la igualdad material y a la participación de la mujer de manera adecuada y efectiva en los máximos niveles decisorios del Estado, lo que encuentra sustento normativo y constitucional en el preámbulo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el artículo 4-f de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belem do Pará”.

A lo que agregó que es una medida proporcional, es decir, que no supone un sacrificio para los derechos de los hombres, quienes hegemónicamente en la historia del ente acusador han ocupado por amplia mayoría la dirección de ese organismo (ocho titulares), reduciéndose la participación a una sola mujer y por un periodo limitado (un poco más de un año).

Finalmente, manifestó que no se vulneraron los derechos fundamentales a la libertad de expresión, opinión y dignidad humana invocados por el actor, pues lo publicado por Petro en la red social constituye una expresión del derecho de libertad de opinión, bajo el amparo del artículo 20 de la Constitución Política y se encuentra dentro de los límites establecidos en la jurisprudencia constitucional.

Lo anterior, principalmente, porque no contiene “frases injuriosas, insultos o insinuaciones insidiosas y vejaciones”, así como tampoco propaganda en favor de la guerra, la apología del odio nacional, racial, religioso o de otro tipo de odio que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad, la violencia contra cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo, la pornografía infantil y la incitación directa y pública a cometer genocidio, que constituyen escenarios que no hacen parte del ámbito de protección de la libertad de opinión (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).

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