Término “retractación” relacionado con las circunstancias invalidantes de la aceptación de imputación ante el juez de conocimiento es errado: Sala Penal (3:10 p.m.)
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12 de Marzo de 2013
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La Corte Suprema de Justicia considera errada la calificación de “retractación” dada a las circunstancias invalidantes de la aceptación de imputación ante el juez de conocimiento, contenida en el parágrafo del artículo 293 del Código de Procedimiento Penal. Para el alto tribunal, lo que en realidad se configura, conforme a la presencia de vicios sobre la voluntad del procesado, es una causal de nulidad. Por otra parte, la sala precisó que la citada norma no habilita, legitima o permite que la persona, cuando acepta de forma unilateral los cargos presentados en la audiencia de formulación de imputación apenas por su simple voluntad, se desdiga de lo aceptado. El proceder que se permite para “cualquier momento” se restringe a que se dé solo cuando el consentimiento devino viciado o en el decurso del trámite se violaron sus garantías fundamentales (M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández).
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