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Término para reclamar por facturas de servicios públicos guarda armonía con el de reclamar valores no facturados

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20 de Noviembre de 2020

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De acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, aplicable a todos los servicios públicos domiciliarios, no proceden reclamaciones contra facturas que tengan más de cinco meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos. Se trata de un término de caducidad para el ejercicio del derecho que tiene el usuario, individualmente considerado, para presentar reclamos, mediante el cual se castiga su negligencia por no reclamar en tiempo sus inconformidades y se da certeza a la factura que expide la empresa para que no permanezca de manera indefinida con la incertidumbre de si el usuario discutirá o no el valor de los servicios facturados en un periodo determinado. Este término para el ejercicio al derecho a reclamar guarda armonía con el que tienen los prestadores de servicios públicos para reclamar valores que no fueron oportunamente facturados, que también es de cinco meses. Ahora bien, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Resolución CRA 659 del 2013 dispuso que las empresas prestadoras deberán devolver los cobros no autorizados realizados, con independencia de si estos fueron realizados más allá del termino de cinco meses previsto en el artículo 154, lo cual en principio podría llevar a pensar en una aparente contradicción con lo dispuesto en dicha norma. Sin embargo, vale la pena aclarar que la resolución se refiere a devoluciones generales y no particulares, presentándose las primeras cuando dos o más propietarios, suscriptores o usuarios hayan efectuado el pago del cobro no autorizado, por lo que la persona prestadora deberá devolver la totalidad de dichos cobros.   

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