18 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Término de suspensión en el ejercicio del cargo no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto

22 de Febrero de 2021

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Nota:
118791
La suspensión en el ejercicio del cargo, en los términos del artículo 2.2.5.5.47 del Decreto 1083 del 2015, consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo. El tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, durante este tiempo la entidad deberá seguir cotizando al sistema integral de seguridad social, en la proporción que por ley le corresponde. Ahora bien, el servidor público que en un proceso disciplinario hubiere sido suspendido provisionalmente será reintegrado a su cargo o función y tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el periodo de suspensión cuando la investigación termine con fallo absolutorio, decisión de archivo, terminación del proceso o cuando expire el término de suspensión sin que se hubiere proferido fallo de primera o única instancia.

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