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Terminación del contrato del trabajador que padece enfermedad de origen profesional vulnera estabilidad laboral reforzada (4:33 p.m.)

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21 de Octubre de 2013

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En el trámite de una acción de tutela contra particulares, la Corte Constitucional reiteró que dar por terminado el contrato laboral de un trabajador que padece una enfermedad de origen profesional vulnera los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social. La sala reiteró el alcance de la estabilidad laboral reforzada en personas discapacitadas y señaló que no es válido argumentar la facultad discrecional del artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo para afirmar que la autorización no es pertinente. En la sentencia, al alto tribunal ordenó el reintegro del actor a su puesto de trabajo bajo las recomendaciones médicas, el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir y la sanción establecida en el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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