Suspensión del vencimiento de licencias de conducción es inconstitucional
14 de Julio de 2022
La Corte Constitucional, en decisión unánime, declaró inconstitucional la suspensión del vencimiento de las licencias de conducción de vehículos particulares, que se estableció en el artículo 11 de la Ley 2161 del 2021. Se trataba de un incentivo que permitía a las personas contar con un tiempo adicional para renovar su permiso.
El alto tribunal argumentó que se violó el principio de consecutividad e identidad flexible. Es decir, no había conexidad con el objeto de la Ley 2161, que establece una serie de medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT).
Los efectos de esta decisión se difieren hasta el 20 de junio del 2023, para permitir que las personas puedan renovar sus licencias; así mismo, para prevenir un colapso en la renovación de pases de conducción, como la que se presentó en 2014.
La demanda
Dentro de los argumentos expuestos para solicitar la inconstitucionalidad, el accionante aseguraba que la suspensión del vencimiento de las licencias de conducción hace referencia a un tema no discutido ni aprobado en el primer debate de la norma acusada y, además, no tiene conexidad estrecha, próxima o directa con el contenido central de la Ley 2161 del 2021.
Así mismo, indicó, el asunto es absolutamente nuevo, ya que lo que se debatían eran medidas que reglamentaran el SOAT, no los términos de vigencia de las licencias de tránsito. Finalmente, decía que la comisión de conciliación “prácticamente reprodujo el texto aprobado por el Senado de la República, que fuera introducido en último debate vía proposición y sin tener un trámite previo”.
Opina, Comenta