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Suspenden a abogado que no entregó dineros reconocidos a su cliente

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05 de Noviembre de 2020

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia proferida por la Seccional de Bolívar que sancionó a un abogado con la suspensión en el ejercicio de la profesión por 2 años y multa de 25 salarios mínimos mensuales, tras hallarlo responsable de la falta establecida en el artículo 35, numeral 4°, de la Ley 1123 del 2007. Acorde con las pruebas, la Corporación aseguró que el profesional del Derecho fue apoderado del quejoso dentro de un proceso adelantado ante el Fondo Territorial de Pensiones de la Gobernación de Bolívar, en el cual se reconoció y canceló una suma superior a $ 68 millones, a través de una consignación en la cuenta de ahorros del disciplinable. Se corroboró que de esa suma le correspondía al querellante el 50 %, pero recibió una parte inferior a esta, evidenciando que el abogado retuvo injustamente el dinero faltante (M. P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago).

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