Subreglas para investigaciones por delito sexual o violencia contra la mujer
Al estudiar una acción de tutela, la Corte Constitucional precisó las subreglas para aplicar enfoque de género en casos de violencia intrafamiliar.
17 de Mayo de 2022
Correspondió a la Corte Constitucional estudiar una tutela en la que la accionante solicitó la protección de sus derechos a la integridad personal, vida en condiciones dignas y justas y defensa de su patrimonio, pues las autoridades conocen las denuncias por violencia intrafamiliar y la solicitud de desalojo en contra de su expareja sentimental y padre de sus hijos.
Expuso que pese a la gravedad de los hechos su agresor permanece en la misma vivienda, sin que las autoridades hayan realizado alguna actuación para garantizar su integridad física y la de su núcleo familiar. (Lea: Jueces deben capacitarse sobre aplicación de perspectiva de género en-fallos judiciales)
Al respecto, la Sala recordó que la jurisprudencia constitucional ha señalado de manera pacífica y reiterada que resulta imperativo a los funcionarios que conocen de procesos con estas características tener en cuenta lo siguiente:
- Desplegar toda actividad investigativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres.
- Analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y que se justifica un trato diferencial.
- No tomar decisiones con base en estereotipos de género.
- Evitar la revictimización de la mujer a la hora de cumplir con sus funciones y reconocer las diferencias entre hombres y mujeres.
Finalmente, también precisó la Sala que en la Sentencia T-590/17 se indicó que en los casos de violencia de género es deber de los operadores jurídicos que conozcan y aborden asuntos relacionados con hechos de violencia intrafamiliar interpretar los hechos, pruebas y textos normativos con enfoque diferencial de género. Consulte el documento adjunto para subreglas aplicables para estos casos (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).
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