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Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


¿Son civilmente responsables los periodistas por publicar y opinar sobre corrupción de funcionarios públicos?

17 de Enero de 2023

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La Corte Constitucional advirtió que se vulneran las libertades de expresión, información y opinión de los periodistas que son declarados civilmente responsables por hacer pública información de posibles hechos de corrupción cometidos por un funcionario público cuando se encuentra en trámite un proceso disciplinario o penal, siempre que hubiesen cumplido con las cargas veracidad e imparcialidad propias de la actividad periodística. Esto incluso aunque el funcionario sea declarado inocente.

 

La Sala enfatizó en que este tipo de condenas por responsabilidad civil por actos de periodistas debe ser valorada con especial cuidado, sobre todo cuando se trata de opiniones respecto de tales hechos debidamente contrastadas de acuerdo a las fuentes periodísticas.

 

En el caso concreto, se estudió una tutela que presentó una periodista y un medio de comunicación en contra del fallo proferido por el tribunal superior que los declaró civilmente responsables por la publicación de una noticia en 2014. Dicha noticia hacía referencia a un supuesto acto de corrupción que involucraba al entonces comandante del Departamento de Policía de Casanare, en el marco de un proceso de contratación para la adquisición de equipos de alojamiento y campaña.

 

El alto tribunal determinó que en un proceso de responsabilidad civil el análisis de la autoridad judicial exige distinguir si el periodista está en ejercicio de la libertad de información o de opinión, a efectos de establecer cuáles eran las cargas y obligaciones correspondientes, así como valorar el tipo de hechos sobre los que recae la noticia u opinión.

 

Libertad de información

 

En lo que se refiere al ejercicio de la libertad de información, no se puede exigir el mismo estándar a una investigación adelantada por un periodista y a la que se realiza en el marco de un proceso disciplinario o penal, sobre todo cuando se trata de denuncias por posibles actos de corrupción que resultan de un claro interés general. Por eso, el hecho de que en los procesos disciplinario y penal que se adelantaron posteriormente se hubiese declarado que el coronel no era culpable, no son razones que le resten legitimación a la periodista para emitir la noticia.

 

Libertad de opinión

 

En cuanto a la libertad de opinión, la Sala Segunda de Revisión advirtió que la valoración de las opiniones que formulan los periodistas en programas radiales tiene un amplio margen de protección y es el afectado quien debe probar que la opinión se fundamentó en hechos falsos.

 

La decisión en el caso bajo estudio

 

Esta decisión dejó sin efectos la sentencia demandada del tribunal superior y le otorgó 20 días para que profiera una providencia de remplazo con fundamento en el marco constitucional descrito por la Corte sobre la garantía de las libertades de expresión, información y prensa en el marco de los procesos de responsabilidad civil extracontractual por actos de periodistas (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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