Solo bajo estas condiciones está permitida la intervención quirúrgica de esterilización en menores de edad en condición de discapacidad (10:13 a.m.)
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07 de Enero de 2015
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Por expresa prohibición legal (artículos 6º y 7º de la Ley 1412 del 2010), no es posible realizar procedimientos de esterilización quirúrgica en menores de edad en condición de discapacidad. Así lo recordó la Corte Constitucional, al referirse a la Sentencia C-131 del 2014. En este sentido, reiteró que no se puede afectar el ejercicio de su autonomía sexual ni reproductiva, y que antes de los 14 años se presume que los niños no han alcanzado la madurez biológica suficiente para someterse a esta clase de intervenciones. Con estos argumentos, amparó los derechos a la autonomía, a la integridad personal, a la salud sexual y reproductiva y al consentimiento libre e informado de una menor con síndrome de Down. También, advirtió que solo existen dos posibilidades excepcionalísimas para que sea permitida la intervención quirúrgica de esterilización en estos casos: (i) cuando exista riesgo inminente de muerte a raíz de un eventual embarazo y frente a la imposibilidad de evitarlo eficazmente por otros medios y (ii) cuando se trate de una discapacidad certificada médicamente que le impida al paciente emitir cualquier clase de consentimiento hacia el futuro. En cada caso, se debe contar con autorización que debe ser declarada por un juez de familia (numeral 8º del artículo 48 de la Ley 1306 del 2009) en un proceso especial que autoriza la práctica de este tipo de procedimientos médicos (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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