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Sin autorización, despido de trabajadora embarazada no produce ninguna consecuencia jurídica (11:12 a.m.)

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10 de Julio de 2015

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Para dar por terminado el contrato de trabajo a una trabajadora con fuero de maternidad, el empleador debe solicitar la autorización al inspector de trabajo, aduciendo alguna de las justas causas contempladas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, pues el despido sin el cumplimiento de este requisito no produce ninguna consecuencia jurídica, tal y como lo establece el artículo 241 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre nulidad del despido, lo que significa que la relación laboral se mantiene, la trabajadora sigue bajo las órdenes del empleador, aunque este no utilice sus servicios, y tiene derecho a percibir los salarios y las prestaciones sociales de rigor, pudiendo recurrir para su cobro ante los jueces laborales, recordó el Ministerio del Trabajo. Si bien existe igual prohibición de despedir a la trabajadora durante la época de lactancia, posterior a la licencia de maternidad, no se contempló la presunción prevista para el despido durante el embarazo y licencia de maternidad, por lo que le corresponde a la trabajadora demostrar que el despido se produjo en razón de la lactancia y sin ninguna justa causa.  

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