Si vivienda cuenta con conexión a redes de acueducto y alcantarillado se debe garantizar el servicio
28 de Diciembre de 2022
Una ciudadana presentó acción de tutela en contra de una empresa de acueducto y alcantarillado con el fin de que le fueran tutelados sus derechos fundamentales a la salud, al medio ambiente sano, al agua y la dignidad humana por no prestarle el suministro de agua y de alcantarillado en la vivienda de su propiedad, pese a que le cobraba por el servicio.
Para la Corte, la empresa de servicios públicos le vulneró derechos fundamentales. En estos casos, si la vivienda de la usuaria cuenta con una conexión a las redes de acueducto y alcantarillado se le debe garantizar la disposición final y eficiente del servicio, conforme a las condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad establecidas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
La Sala definió que la empresa deberá asegurarle a la accionante el acceso a unas condiciones sanitarias mínimas para la recolección, tratamiento y disposición o reutilización de los residuos humanos en espacios higiénicos, seguros y privados que le permitan desarrollar su vida libre de enfermedades.
Por lo tanto, deberá realizar los estudios técnicos y pruebas necesarias para identificar la causa real del problema en el sistema de vertimiento de aguas residuales que denuncia la accionante. Una vez identificada la falla, deberá ejecutar en un plazo no mayor a dos meses las medidas a las que haya lugar.
Finalmente, la Corte precisó que la empresa deberá programar que, por lo menos una vez al día, tenga acceso al líquido. La cantidad de agua a proveer deberá oscilar entre 50 y 100 litros de agua por persona. Para el efecto, podrá hacer uso de cualquier sistema tecnológico que le garantice diariamente el abastecimiento (M. P.: José Fernando Reyes Cuartas).
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