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Sí es posible practicar una junta médico laboral militar ‘post mortem’ para diagnosticar pérdida de capacidad sicofísica (8:20 a.m)

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11 de Julio de 2017

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La Corte Constitucional aclaró que sí resulta posible practicar una junta médico laboral militar post mortem para diagnosticar el porcentaje de pérdida de capacidad sicofísica sufrida por un miembro de las Fuerzas Militares a raíz de un accidente profesional, cuando el doliente ha fallecido antes de que esta haya podido llevarse a cabo por negligencia de las juntas de calificación. De ese resultado, y dependiendo de la puntuación asignada, sus beneficiarios podrán, eventualmente, solicitar las indemnizaciones o pensiones a las que haya lugar. Sin embargo, la corporación resaltó que esta valoración, en principio, no podrá estar amparada únicamente en la historia clínica existente, aunque sea la prueba más sustantiva de todas las valoradas, pues debe acreditarse, además, que se encuentran todos los documentos requeridos en el Decreto 1796 del 2000 (M. P. Alejandro Linares).

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