Si coexisten licencia de maternidad e incapacidad por enfermedad general, prevalece la primera (3:52 p.m.)
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19 de Julio de 2013
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Teniendo en cuenta que en el sistema de seguridad social en salud no pueden reconocerse a un afiliado dos prestaciones económicas de manera simultánea, el Ministerio de Salud indicó que si llega a coexistir una licencia de maternidad con una incapacidad por enfermedad general se causa únicamente el subsidio por maternidad, debido a su especial protección constitucional y legal. No obstante, si culminada la licencia subsiste la incapacidad, será reconocida de acuerdo con las contingencias por enfermedad general previstas en el artículo 206 de la Ley 100 de 1993, precisó la entidad.
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