Si bien el empleador puede terminar el contrato sin justa causa, dicha facultad no es absoluta e ilimitada
12 de Marzo de 2021
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Nota:
121002
Si bien el empleador tiene la facultad de terminar el contrato de trabajo sin justa causa con el debido pago de la correspondiente indemnización es claro que dicha facultad no es absoluta e ilimitada, explicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior toda vez que debe entenderse restringida en función de normas y preceptos constitucionales que amparan los derechos fundamentales del trabajador como cuando, por ejemplo, se les resta eficacia a despidos discriminatorios o sobre personas dotadas de estabilidad laboral reforzada. Adicional a ello, la Corporación indicó que el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 del 2005 (Ley de Garantías) no solo protege la integridad y transparencia de los procesos democráticos, sino también ampara la estabilidad de los trabajadores oficiales contra maniobras políticas, por lo que comporta un límite a la facultad discrecional del empleador de dar por terminados unilateralmente los contratos de trabajo sin justa causa. Conozca el desarrollo del caso y otras precisiones en el documento adjunto (M. P. Jorge Luis Quiroz Alemán).
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