Servicio militar voluntario para las mujeres es constitucional: Procuraduría
16 de Septiembre de 2022
Un ciudadano interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra unas expresiones de los artículos 4, 12, 29, 30 y 31 de la Ley 1861 del 2017. El accionante solicitó que se declare la constitucionalidad condicionada de las normas demandadas para que los hombres, al igual que las mujeres, puedan prestar el servicio militar de manera voluntaria. Lo anterior al considerar que resulta contrario a los artículos 13 y 43 de la Constitución Política que se establezcan tratos diferenciados con fundamento en el sexo de las personas.
La procuradora Margarita Cabello señaló en concepto enviado al alto tribunal constitucional que el trato diferenciado entre sexos en el servicio militar obligatorio es una medida conducente para superar la discriminación histórica de la mujer en el ámbito laboral y atender la situación especial de violencia que padecen en el conflicto armado.
De esa manera, precisó, ellas pueden “concentrarse en acceder a estudios superiores e ingresar al mercado del trabajo, pues no deben dedicar los primeros años de su vida productiva a recibir instrucción castrense y alejarse del conflicto bélico, en el cual han sido históricamente violentadas”.
Indicó que la norma demandada no priva de derechos a las mujeres, pues si ellas desean prestar el servicio militar pueden hacerlo. “En efecto, no se les prohíbe adelantar dicha actividad, sino que, a diferencia de los hombres, se les permite elegir si optan por desarrollarla en tiempos de paz o no”.
Así mismo, enfatizó que el Congreso de la República mantiene su competencia “para modificar las condiciones de prestación del servicio militar en los términos que establece la Constitución, lo cual le permite reformar los eventos en los que el mismo es obligatorio y sus modalidades de operación”.
Finalmente, de acuerdo con lo anterior, solicitó declarar la exequibilidad de las normas acusadas.
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