Sentencia sobre prohibición de discriminar a la mujer en estado de gestación o lactancia
08 de Abril de 2022
La actora aducía que la institución educativa accionada vulneró sus derechos fundamentales, por cuanto no le renovó el contrato de trabajo, en su criterio porque comunicó que se encontrada en estado de gestación. La demandada argumentó que el embarazo de la peticionaria no incidió en el hecho de no ser contratada, pues esta decisión se fundamentó en aspectos económicos, como la disminución de estudiantes.
La Sala consideró que no existió una vulneración al derecho a la estabilidad laboral reforzada, pues no se cumplieron las reglas jurisprudenciales establecidas en la Sentencia SU-075/18. Sin embargo, determinó que los derechos de la accionante a la igualdad y no discriminación y a vivir una vida libre de violencias sí fueron trasgredidos.
Bajo ese entendido, la Corte ordenó a la institución reivindicar los derechos conculcados y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la accionante.
Enfoque o perspectiva de género en contextos de violencia contra la mujer
Concluye el alto tribunal que el análisis con enfoque de género es una herramienta de interpretación que permite identificar preconcepciones o generalizaciones con efectos discriminatorios que generan violencia contra las mujeres, situación que impide la efectividad de sus derechos, generando contextos de indefensión, subordinación o dependencia.
Así mismo, la aplicación de esta forma de análisis al momento de adoptar las medidas correctivas o reivindicatorias que correspondan contribuye a garantizar un ambiente propicio para que la mujer encuentre en el Estado, la sociedad y en sus pares (hombres y mujeres) la protección de sus derechos, como lo es precisamente el derecho a vivir libre de violencia y, en general, a no ser discriminada (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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