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Sentencia hace varias precisiones sobre los procesos de liquidación forzosa administrativa (3:32 p.m.)

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30 de Agosto de 2016

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Una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, estudiando el artículo 1° del Decreto 788 de 1998, el cual  modificó el Decreto 1922 de 1994 y reglamentó la intervención del Ministerio de Salud en el Sistema de Seguridad Social en Salud, reiteró que los actos de los liquidadores en los procesos de liquidación forzosa administrativa corresponden a actuaciones de particulares en ejercicio de funciones administrativas que entran dentro del ámbito de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. De otra parte, la Sala recordó que las impugnaciones y objeciones que se originen en las decisiones del liquidador relativas a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y, en general, las que por su naturaleza constituyan actos administrativos “corresponde dirimirlas a la misma jurisdicción”. Finalmente, dijo que los actos administrativos del liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación en la administración de justicia “no suspende en ningún caso el proceso liquidatorio” (C.P. Ramiro Pazos).

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