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Segundos ocupantes en procesos de restitución de tierras tienen derecho a medidas de protección

Pasar por alto la situación de aquellos puede generar una lesión inaceptable a otros mandatos constitucionales.
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08 de Noviembre de 2021

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Uno de los problemas que se han identificado en la implementación del proceso de restitución de tierras está relacionado con la situación de los segundos ocupantes, pues si bien el mecanismo se enfoca principalmente en los derechos fundamentales de las víctimas, pasar por alto la situación de aquellos puede generar una lesión inaceptable a otros mandatos constitucionales, asociados a la equidad en el campo, el acceso y la distribución de la tierra, el mínimo vital y el derecho al trabajo, de manera que son acreedores a una cierta protección por parte del ordenamiento jurídico.

Así lo precisó la Corte Constitucional, al conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital y vivienda digna de la peticionaria como ocupante secundaria, en lo que respecta a las medidas de protección reconocidas a su favor.

Según el alto tribunal, los segundos ocupantes en situación de vulnerabilidad que no tuvieron ninguna relación con el despojo o con el abandono forzado tienen derecho a “cierta protección”, cuyas medidas y reconocimiento deben estar precedidos por el estudio de la relación “segundo ocupante-predio restituido-necesidades insatisfechas”, en el cual se debe incorporar el enfoque de la acción sin daño.

Este último llama la atención sobre los impactos que tienen los programas y proyectos, en tanto pueden exacerbar conflictos, generar dependencias y anular las capacidades de las personas, entre otros.

La corte ordenó al despacho accionado proferir una nueva decisión en la que motive de forma clara, suficiente y transparente cuáles son las medidas de atención que deben ser reconocidas a la tutelante, para lo cual deberá tener en cuenta su adecuación y proporcionalidad para responder a la situación de vulnerabilidad a la que se vería abocada como consecuencia de la restitución. Así mismo, se le ordenó evaluar la posibilidad de entregarle un predio equivalente al restituido (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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