Secretaría de movilidad debe dar información cuando custodia un vehículo aprehendido
27 de Julio de 2022
La Corte Constitucional estudió la acción de tutela formulada por un ciudadano contra una secretaría de movilidad, dado que presuntamente no recibió una respuesta de fondo ante la solicitud de información sobre la ubicación de un vehículo de su propiedad, que con motivo de un proceso ejecutivo ordinario y por virtud de orden judicial fue inmovilizado, aprehendido y llevado a un parqueadero en el territorio de su competencia.
La entidad contestó que debía remitir el requerimiento a quien estimó competente: la autoridad de tránsito del municipio en donde el vehículo está matriculado.
Al analizar el caso, el alto tribunal observó la vulneración del derecho de petición, dado que la respuesta otorgada por la accionada desconoció la precisión, congruencia y consecuencia con que deben ser respondidas las peticiones ciudadanas. Advirtió que ello ocurre cuando el propietario de un vehículo que fue aprehendido y depositado por cumplimiento de una orden judicial en el territorio de competencia y por agentes de una secretaría de movilidad indaga por el paradero del bien, pero esta responde que la solicitud no resulta procedente bajo el supuesto de que el automotor se encuentra matriculado en otro municipio.
Ahora bien, la Sala no pasa por desapercibido que los jueces constitucionales de instancia afirmaron la inexistencia de cualquier vulneración al derecho de petición del accionante. Su razonamiento se fundó en el supuesto de que la demandada habría informado al solicitante por qué no podía dar cuenta del objeto del requerimiento, esto es, por no contar con la información al respecto en sus bases de datos.
No obstante, resulta evidente que la conclusión de las autoridades judiciales no tuvo como premisa el contraste entre la petición elevada y la respuesta efectivamente otorgada al accionante. Por el contrario, únicamente atendieron las afirmaciones que la accionada esgrimió en ejercicio del derecho de defensa ante la vinculación efectuada en sede de tutela. En consecuencia, el alto tribunal concedió el amparo del derecho fundamental de petición y ordenó a la secretaría de movilidad que proceda a contestar de fondo la petición elevada por el accionante (M. P: Diana Fajardo Rivera).
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