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Se vulneran normas ‘antidumping’ si el valor de los productos importados es inferior al normal (10:58 a.m.)

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10 de Julio de 2013

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la imposición de derechos antidumping a las importaciones provenientes de China que realizó el Ministerio de Comercio, al concluir que el valor de los productos importados fue inferior al valor normal. A juicio de la sala, procede la medida, ya que se probó que el país exportador (China) vendió bienes con destino a Colombia a precios inferiores a aquellos considerados normales y se produjo un daño a la rama de la producción nacional (artículo 4º del Decreto 991 de 1998). Según la sentencia, en el derecho de la libre competencia del comercio internacional el dumping se puede definir como la venta de productos a precios discriminatorios, es decir, la venta al extranjero a precios inferiores (en ocasiones incluso por debajo del costo de producción) a aquellos que rigen para el mercado interno del país vendedor (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

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