¿Se vulnera derecho a la rectificación por no entregar copia del video de una entrevista?
18 de Febrero de 2022
Un ciudadano interpuso acción de tutela en contra de periodistas de una emisora por la supuesta vulneración de su derecho fundamental al buen nombre. Como accionista minoritario, ejerció el derecho de inspección sobre algunas actas de junta y estados financieros de la sociedad. Una vez finalizada la respectiva diligencia, un trabajador lo acusó de grabar videos y tomar fotos de los documentos que revisó, a pesar de estar prohibido y de haber firmado un documento en el que se comprometía a no hacerlo.
El accionante fue entrevistado en un programa de radio, en vivo y en directo, y en diferentes redes sociales se divulgó un video grabado por cámaras de seguridad; el ciudadano afirmó que los periodistas realizaron aseveraciones que afectaron su derecho al buen nombre. También indicó que solicitó a los accionados copia del video de la transmisión de la entrevista para ejercer el derecho a la rectificación. No obstante, nunca tuvo acceso a la pieza, pues le informaron que había sido eliminada por fallas técnicas.
La Sala advirtió sobre el derecho al buen nombre que al existir una tensión entre la libertad de información y el derecho al buen nombre se debe hacer uso de los parámetros constitucionales establecidos por para ponderar los conflictos entre libertad de expresión y los derechos de terceras personas. Dichos parámetros se refieren a: (i) quién comunica; (ii) de qué o de quién se comunica; (iii) a quién se comunica; (iv) cómo se comunica y (v) por qué medio se comunica. A partir de la valoración de los anteriores parámetros, concluyó que debía protegerse el derecho a la libertad de expresión de los periodistas.
Lo anterior por cuanto se trató de la divulgación de opiniones proferidas por periodistas en el ejercicio de su profesión, lo que llevo al alto tribunal a advertir que no resultaba procedente el ejercicio del derecho a la rectificación, debido a que las afirmaciones que el accionante reprocha constituyen opiniones y no información. Sin embargo, se advirtió que la emisora accionada no podía negarle al accionante la entrega de una copia del video de la entrevista en la que se profirieron las afirmaciones que el accionante consideraba susceptibles de rectificación y tenía el deber de conservar estos archivos (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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