Se vulnera derecho a la intimidad cuando un despacho publica piezas procesales referidas a la vida privada
26 de Octubre de 2022
Se vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar de las personas involucradas en un proceso cuando un despacho judicial publica en internet, sin restricciones de acceso, piezas procesales que hacen referencia a su vida privada.
En el presente caso, la Corte encontró que los documentos de un proceso judicial estaban publicados en el micrositio web del juzgado y eran accesibles a través del buscador de Google; por lo tanto, el juzgado divulgó información sujeta a reserva, contrariando las reglas que han establecido la Constitución, la ley y la jurisprudencia.
El alto tribunal precisó que el principio de publicidad del Decreto 806 del 2020 en cuanto a los traslados solo implicaba que en vez de fijar los traslados físicamente en la lista del despacho con la inserción de la firma del secretario los fijaría de manera virtual en el espacio destinado para ello en su micrositio web. Sin embargo, la obligación de publicación se restringía “al traslado”, no a los documentos que se pretendían dar a conocer a la contraparte.
La principal razón que impedía al juzgado publicar las piezas procesales y que, por el contrario, lo obligaba a mantenerlas bajo estricta reserva era que con su publicación estaba violando el derecho a la intimidad de la accionante, de su familia y de terceras personas cuyos nombres aparecían a lo largo de los documentos de los cuadernos que publicó.
En este caso las partes, partiendo del principio de la buena fe, entregaron al juzgado que conocía el proceso su información más íntima, lo que ocurría en su matrimonio y de su familia, en el seno de su hogar con el propósito de que se decretara su divorcio. Para la Sala, es claro que la información contenida en los documentos publicados por el juzgado no le interesaba a nadie más que a las partes, a los sujetos involucrados y al juez.
Ordenes impartidas
Se tuteló el derecho a la intimidad personal y familiar de las personas cuyos nombres figuran en todos los documentos publicados en el micrositio web del juzgado, dentro del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico del presente asunto.
Se ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que reglamente de manera específica, clara y completa las condiciones en que se deben realizar las publicaciones en el portal web de la Rama Judicial y actualice la normativa existente a las nuevas necesidades de publicación en la página, a raíz de la priorización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia. La normativa deberá garantizar que se proteja el derecho la intimidad personal y familiar de las personas (M. P.: Cristina Pardo Schlesinger).
Los magistrados Hernán Correa Cardozo, Jorge Enrique Ibáñez y Cristina Pardo aclararon su voto. Reservaron su voto los magistrados Natalia Ángel, Diana Fajardo, Alejandro Linares Cantillo y José Fernando Reyes Cuartas.
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