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Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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¿Se puede justificar la mora judicial en trámite de desacato?

29 de Diciembre de 2022

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En la Sentencia C-367 de 2014, la Corte condicionó la exequibilidad del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 bajo el entendido de que “el incidente de desacato allí previsto debe resolverse en el término establecido en el artículo 86 de la Constitución Política”, es decir, 10 días hábiles. No obstante, en la misma decisión, reconoció que en casos excepcionales dicho término puede ser mayor.

Así, la mora judicial en el marco del trámite de desacato de un fallo de tutela puede encontrar justificación tanto en la necesidad de recaudo, análisis y valoración de material probatorio como en la complejidad del asunto o la existencia de otras circunstancias imprevisibles o ineludibles que impiden la resolución del incidente. No obstante, en el trámite de las acciones de tutela no constituyen una justificación válida de la mora la carga laboral o la congestión judicial, puesto que ello resulta contrario al principio de celeridad.

En el caso objeto de estudio, la Corte Constitucional revisó una acción de tutela presentada por un ciudadano contra un juzgado, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso real y efectivo a la administración de justicia y al principio de confianza legítima. Según el demandante, el accionante incumplió sus funciones legales y constitucionales en el marco del trámite incidental de desacato promovido por él en contra de una EPS.

Al analizar el caso, la Sala estableció que la mora judicial en que incurrió el juzgado para resolver se encuentra justificada. En primer lugar porque no es cierto que dicho juzgado haya evitado dar trámite al incidente, sino que, por el contrario, profirió dos decisiones de fondo, las cuales eran razonables de acuerdo con el alcance del fallo de tutela y el material probatorio.

En segundo lugar, en el caso concreto, la superación del término de resolución previsto para el incidente se encuentra justificada en la necesidad de recolección, análisis y valoración probatoria a la que se enfrentó el juzgado como consecuencia de la falta de certeza respecto al alcance de las especificaciones de los médicos tratantes. Así pues, la Sala evidenció que el juzgado accionado ha impulsado una serie de actuaciones encaminadas a esclarecer la situación y determinar si existe o no un incumplimiento del fallo de tutela, lo que demuestra su actuar diligente y permite concluir la justificación del retraso (M. P.: Natalia Ángel Cabo).

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